Proceso irregular de las actualizaciones de las Autorizaciones
Ambientales Integradas (AAI) otorgadas a las fábricas de cemento en Andalucía
para adecuarlas a la Directiva 2010/75/UE de emisiones industriales.
Esas
actualizaciones se deberían haber efectuado antes del 7 de enero de 2014:
todavía hay dos fábricas que no cuentan con esa actualización (Jerez de la
Frontera y Carboneras, pertenecientes a Holcim) y en el resto la actualización
se produjo más tarde.
En las
actualizaciones se permite que las instalaciones funcionen un máximo de un día
entero emitiendo contaminantes por encima del valor límite, contraviniendo la
normativa que permite superaciones en un máximo de cuatro horas en un solo día
y 60 horas al año.
Las
actualizaciones no modifican los valores límite de emisión para adecuarlos a
los de la Directiva de emisiones industriales en el caso de la incineración de
residuos, permitiendo por ejemplo emisiones superiores a las establecidas en
esa Directiva.
De las siete fábricas de cemento,
que fabrican su principal materia prima (clínker), se han actualizado hasta la
fecha cinco instalaciones: Niebla en Huelva y Córdoba, pertenecientes a Cosmos
S.A., Málaga, de la Sociedad Financiera y Minera, Gádor en Almería, de Cemex
España y Alcalá de Guadaíra, de Cementos Portland Valderrivas. Todas ellas se
han aprobado con posterioridad al 7 de enero de 2014, fecha límite determinada
por la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación. En
el caso de Alcalá de Guadaíra, la actualización se ha producido el pasado 11 de
noviembre de 2016, casi tres años después de la fecha reglamentaria. Dos
instalaciones, Jerez de la Frontera en Cádiz y Carboneras en Almería,
pertenecientes a Holcim, todavía no cuentan con esa actualización.
Esta actualización es una
obligación que dimana de la Directiva 2010/75/UE, llamada Directiva de
Emisiones Industriales, para garantizar que todas la AAI se adecuan a las
determinaciones de la Directiva 2010/75/UE en todo un conjunto de
aspectos que la anterior Directiva sobre la Prevención y Control Integrado de
la Contaminación (Directiva 96/61/CE) de 1996 no recogía. Esos aspectos, todos
ellos muy importantes, son los relacionados con las actuaciones del promotor en
caso de incidentes y accidentes en la instalación, el incumplimiento de las
condiciones de las autorizaciones, la aplicación de la jerarquía de los
residuos, el cierre o clausura de la instalación, las medidas a adoptar en los
arranques y paradas, el control sobre el suelo y las aguas subterráneas, los
residuos que incinere y los valores límite de emisión cuando se incineren
residuos.
Las
actualizaciones producidas incumplen la normativa vigente, pues permiten que la
instalación funcione en caso de averías emitiendo contaminantes por encima de
sus valores límite durante un día entero. El
Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado por el Real Decreto 8123/2013
indica que “la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la
instalación lo antes posible”, no pareciendo lógico que se considere el
plazo de 24 horas como “lo antes posible”. Además, ese Reglamento solamente
permite funcionar a una fábrica de cemento que coincinere residuos durante un
tiempo máximo de cuatro horas ininterrumpidas. En Andalucía, de las siete
fábricas de cemento, seis cuentan con autorización para incinerar residuos (únicamente
la de Niebla no cuenta con ese permiso, por Resolución del Delegado Territorial
de Huelva de 24 de mayo de 2014), y en cuatro de ellas además residuos
peligrosos.
Esas actualizaciones además
no adecuan los valores límite de emisión (VLE) a los establecidos por la
Directiva 2010/75/UE cuando se incineran residuos en ningún caso. Nos
encontramos, por ejemplo, que las fábricas de Córdoba y Gádor tienen unos VLE
para los óxidos de nitrógeno de 800 mg/Nm3, cuando en la actualización se
deberían haber rebajado a 500 mg/Nm3. En el caso de Córdoba la autorización
para incinerar residuos no se ha puesto en práctica debido a la oposición
social y municipal.
Aunque Ecologistas en Acción
reitera su fundamentada oposición a la incineración de residuos en
instalaciones cementeras, es inadmisible que la Administración renuncie a
exigir al menos el cumplimiento de los valores límites legalmente establecidos
en cuanto a sus emisiones contaminantes.
Hacemos un llamamiento a la
Junta de Andalucía a actualizar las AAI y adecuarlas correctamente a las
determinaciones de la Directiva 2010/75/UE.
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