martes, 20 de octubre de 2015

Blanco y en botella: Por qué lo llamamos incineración y no valorización

En las últimas semanas se están sucediendo ataques verbales a los medios de esta Plataforma y a sus integrantes con tan veladas insinuaciones como explícitas acusaciones de manipulación, por parte de personas con valores distraídos e intereses particulares, en base a la denominación que aplicamos al proyecto de la cementera Portland Valderrivas de Alcalá de Guadaíra, que pretende incinerar o "valorizar" hasta 292.000 toneladas de residuos al año.

Esta situación surge a partir de un documento repleto de omisiones que iremos descubriendo con el tiempo, firmado por la patronal de fabricantes de cementos y difundido por Portland Valderrivas a asociaciones y empresas de la comarca, donde se intenta desmentir nuestra reivindicación como muestra la siguiente imagen extraída de él:



El objetivo de esta desinformación es aclarar que la incineración no es lo mismo que la coincineración, lo cual es una verdad a medias.

Se trata de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales para la prevención y control integrados de la contaminación; también disponible en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos en relación a la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos; en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Además de omitir las denominaciones de este complejo marco jurídico por contener palabras claramente desagradables con varias evidencias, y además de cometer la torpeza de obviar que se definen las instalaciones en vez de los métodos y procesos que la describen funcionalmente, omiten descarada y flagrantemente la parte de los artículos que muestran que los residuos se incineran.

Desarrollemos el artículo 3.41 de la mencionada Directiva 2010/75/UE al completo destacando la parte que han omitido en el documento:

«instalación de coincineración de residuos»: toda unidad técnica fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que utilice residuos como combustible habitual o complementario o en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación mediante la incineración por oxidación de los residuos así como por otros procesos de tratamiento térmico, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma, si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación;

Esto no es todo. En el Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos, el apartado 5 del artículo 3 (Definiciones), describe la instalación de coincineración donde se incluye las instalaciones del apartado 4, que describe la instalación de incineración y que también han omitido.

El mismo artículo 3 en su apartado 12, describe los "residuos de la incineración" como cualquier materia sólida o líquida que se genere en el proceso de incineración o coincineración, en el tratamiento de los gases de escape o de las aguas residuales, o en otros procesos dentro de la instalación de incineración o coincineración y que tenga la consideración de residuo de acuerdo con el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En particular, se incluyen en este concepto las cenizas y escorias de hogar, las cenizas volantes y partículas de la caldera, los lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales y los catalizadores y carbón activo usados, así como los productos formados en las reacciones que se producen en el tratamiento de los gases, siempre que, en este último caso, tengan la consideración de residuos.

Este Real Decreto está repleto de conceptos que implican claramente la incineración en las instalaciones de coincineración, como no podría ser de otra forma, porque atendiendo al significado de "coincineración de residuos", compuesto por el prefijo "co-" ("unión" o "participación conjunta") más el término "-incineración" (convertir algo en cenizas), podemos asegurar que significa convertir residuos en cenizas junto a otros procesos, que en el caso de la cementera es fabricar clinker que incluye residuos incinerados. Básicamente, sólo es necesario saber leer para relacionar este término con la incineración.

Esta manipulación no es baladí. La omisión de información es la peor de las manipulaciones. Es cuanto menos vergonzosa y peligrosa, digno de una empresa que pretende llevar a cabo un proyecto de semejantes características, y un insulto a los pueblos de Los Alcores.

Cortinas de humo


No se puede hallar en la legislación amparo acérrimo al término "valorización" porque no es más que un concepto dividido en una docena de operaciones de gestión que abarcan desde la prevención hasta la eliminación, pasando por el reciclaje, reutilización o recuperación de residuos. Sólo se advierte la incineración en las especificaciones de estas operaciones, porque en cada revisión de la legislación el término "valorización" viene a reemplazar a "incineración" sin más, acumulando cada vez más y más ambigüedad hasta llegar a definirse a sí misma: la valorización de residuos es, valorizar residuos (Directiva 2008/98/CE - Anexo II).

Lo cierto es que este término es un eufemismo para disfrazar la peligrosa incineración de residuos en una palabra inofensiva o decorosa para desorientar o evitar hacernos conscientes de una realidad desagradable con el objetivo de evadir el rechazo social. Esto es neolengua, con unos antecedentes mucho más peligrosos que la incineración de residuos.

El significado de "valorización energética de residuos" nos hace pensar que se aumenta su valor o que se transforma su materia en energía, cuando es todo lo contrario. La incineración de residuos, tanto en instalaciones de incineración como de coincineración, destruyen la mayor parte de su valor y los convierten en contaminación en unos pocos segundos. Además de necesitar combustibles tradicionales para aumentar la eficiencia en su incineración, es necesaria mucha más energía para volver a fabricarlos de la que se obtiene en su destrucción, más la explotación de nuevos recursos, aumentando el déficit ecológico, la contaminación y las emisiones brutas (las acumuladas en la atmósfera).

Por el contrario, el reciclaje o la reutilización alargan la vida útil de los residuos, disipan las emisiones en el tiempo y previenen la explotación de los recursos que tanto necesita nuestro planeta, el único lugar habitable que conocemos, minimizando el impacto sobre el medio ambiente para mejorar la calidad de vida de la población presente y futura.

Si hemos de usar esta palabra para hacer referencia al proyecto de Portland Valderrivas, será porque así lo definen administrativamente, no porque queremos. Rechazamos por constitución esta técnica de manipulación lingüística. En todo caso y con total convicción se debería denominar "desvalorización de recursos".

Sin pelos en la lengua


La incineración o "valorización" de los residuos se produce por "combustión", acción y efecto de arder o quemar algo, por tanto también se puede usar la expresión "quemar residuos", tal como hicieron nuestros compañeros de El Viso del Alcor sin miedo a equivocarnos.

Además, dada la coyuntura económica de Portland Valderrivas y la decadencia de su sector sin previsiones de mejora, mucho debemos temer que conviertan su planta cementera en una simple y peligrosa incineradora de residuos, teniendo en cuenta que la cantidad autorizada para incinerar es exageradamente superior a la que podría procesar con su producción actual, y el gran negocio que supone la gestión de residuos (mayor margen de emisiones para negociar, combustibles gratis o incluso remunerados, subvenciones públicas, etc) sin fabricar nada y sin dar empleo.

Y aunque fabricasen suficiente clinker para abarcar esta brutalidad, incinerar 292.000 toneladas de residuos al año (800.000 kilos al día) es mucho más que otras instalaciones del país dedicadas exclusivamente a la incineración de residuos: un reactor de contaminación y toxicidad a las puertas de nuestras casas que no vamos a tolerar, ni ahora ni nunca. Ya es suficiente la inmensa contaminación industrial que tenemos que soportar en la comarca. Ya basta de abusos.

Nos vemos en la necesidad de aclarar esta situación antes de comenzar la recta final hacia la manifestación del próximo sábado 24 de octubre para defender nuestra legítima postura que dará lugar a la participación de nuestros seguidores y colaboradores, destapando esta flagrante manipulación de la legislación al respecto y denunciando de nuevo la evasión del rechazo social.

Os invitamos a reflexionar responsable y detenidamente sobre la implicación de estas manipulaciones en el proyecto, sobre el pingüe negocio que supone la incineración de residuos en cementeras y sobre este atropello a la salud y al medio ambiente, terminando con una cita de nuestro universal poeta y dramaturgo sevillano Antonio Machado:

¿Dijiste media verdad?, dirán que mientes dos veces si dices la otra mitad.

Plataforma contra la incineración de residuos en Los Alcores

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