viernes, 28 de noviembre de 2014

Recogida de Firmas de la Plataforma ante el teatro Riberas del Guadaira

Compañeros de la plataforma "No a La Incineración de Basura en Los Alcores" recogiendo firmas ante el teatro Riberas del Guadaira.


jueves, 27 de noviembre de 2014

Andaluces de Alcalá desplegando la pancarta "No a La Incineración de Basura en los Alcores"

El grupo Andaluces de Alcalá desplegando la pancarta contra la incineración de residuos en Los Alcores, durante la Ruta cultural "El legado de la familia Portilla en Alcalá de Guadaíra", el domingo pasado:


sábado, 1 de noviembre de 2014

NOTA DE PRENSA SOBRE RECURSO DE ALZADA


Alwadi-ira-Ecologistas en Acción ha interpuesto un Recurso de Alzada solicitando la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental donde se estima la solicitud de modificación de la Autorización Ambiental Integrada, otorgada a la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A., para poder “valorizar” un máximo de 292.000 toneladas/año de residuos en su planta de Alcalá de Guadaíra.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Consejera M.Jesús Serrano Jiménez, debe resolver en el plazo de TRES MESES desde la presentación del recurso. Si no se pronuncia, el silencio sería favorable a la empresa. En todo caso, finalizada la vía administrativa cabe interponer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, vía judicial que se emprendería al considerarse que tanto el procedimiento administrativo como las condiciones técnicas del proyecto presentan graves irregularidades y que la incineración es la solución menos sostenible al tratamiento de los residuos.

Entre las alegaciones que denuncian el incumplimiento del procedimiento administrativo se destaca la ausencia de notificación de la avocación dictada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, la falta de información sobre la documentación requeridaa la empresa con posterioridad a la presentación de la solicitud de modificación de la AAI y la infracción de la normativa sobre participación pública.

Alwadi.ira– Ecologistas en Acción considera que la actuación administrativa observada constituye una infracción del derecho a la participación temprana y el derecho a la publicidad de la información sobre la aprobación de un proyecto que entendemos requiere un plan de participación.

La resolución no toma en consideración el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 20 de junio de 2014 (expte.6527/2014), mediante el que se suspenden las licencias de todo tipo relativas a proyectos que tengan a los residuos como fuente energética.

Por otra parte, el proyecto de Portland Valderrivas, S.A. es una nueva actividad en sí misma. Como se indica en la solicitud, se trata de una “MODIFICACIÓN SUSTANCIAL” de la instalación. En dicho sentido, Alwadi.ira – Ecologistas en Acción ha recordado en las alegaciones que debe respetarse la legislación existente en cuanto a la distancia a los núcleos de población cercanos.

Entre otros temas a destacar estarían: Que el MAS 05.47. Acuífero Sevilla-Carmona se vería afectado o no se valora adecuadamente los Impactos socioeconómicos negativos.

No obstante, consideramos de máxima gravedad los incumplimientos de carácter técnico:

-Incumplimiento del Real Decreto 1254/199, de 16 de julio. Prevención de accidentes graves.

-Incumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y del Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en cuanto a las cantidades de residuos que se autorizan para su coincineración.

-Incumplimiento del Reglamento de Emisiones Industriales en cuanto a la capacidad total de incineración o coincineración de residuos de la instalación, determinada por el artículo 29.1.b) de ese Reglamento. No hay ninguna referencia ni condición impuesta al poder calorífico de los residuos admitidos a coincineración, ni el grado de sustitución energética a conseguir.

-En las instalaciones de Cementos Portland Valderrivas de fabricación de clínker en Alcalá de Guadaíra no se aplican las mejores técnicas disponibles (MTD)en diversos aspectos.

-Inexistencia de un estudio de la posibilidad y viabilidad de la construcción de una planta de cogeneración o planta combinada degeneración de calor y electricidad en la fábrica de Alcalá de Guadaíra de CPVSA.

-La Autorización Ambiental Integrada (AAI) debería incluir condicionantes a la coincineración de las fracciones de rechazo de los RSU tratados en plantas de tratamiento mecánico-biológico, para asegurar el cumplimiento del principio de jerarquía en el tratamiento de los residuos y los objetivos de recuperación y reciclaje establecidos en la normativa vigente.

-La Autorización Ambiental Integrada aprobada debería imponer condiciones adicionales para asegurar que todos los residuos que se autorizan a coincinerar, incluyendo el Combustible Derivado de Residuos o las Fracciones de Rechazo de las Plantas de Tratamiento de RSU, son efectivamente combustibles y no solamente residuos, y tengan un Poder Calorífico Inferior (PCI) suficiente para que la operación de gestión pueda ser considerada de valorización energética (operación R1, utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía) y no de eliminación (operación D10, incineración en tierra).

-Para limitar las emisiones de contaminantes atmosféricos se debería exigir una calidad mínima a la denominada fracción rechazo, o en realidad los CDR que se autorizan a coincinerar en el horno, en los precalentadores y en el precalcinador SLC, haciendo referencia a la Norma EN 15359. Exigimos que los CDR a incinerar sean de clase 3 comomínimo en los tres parámetros.

-La AAI no impone ningún condicionante en el contenido de determinados contaminantes (cloro, halógenos, PCB, PCP, metalespesados, etc.) a los residuos que autoriza a coincinerar.

-Los Valores Límites de Emisión (VLE) establecidos en la AAI de 16de septiembre de 2014 no tienen como referencia los NEA-MTD establecidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2013/163/UE, de 26 de marzo de 2013, por el que se aprueban las Conclusiones sobre las MTD para la fabricación de cemento. Asimismo no se ha considerado, concretamente, el establecimiento de VLE para las sustancias cancerígenas, mutágenas o disruptores hormonales.

-La Autorización recurrida debería contener la obligación del titular de suscribir un seguro de responsabilidad civil, tal como ordena el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en su artículo 6. La Ley 22/2011 exige a las empresas autorizadas a realizar operaciones de tratamiento de residuos la imposición de una garantía financiera.

-La Autorización recurrida debería contener la obligación del titular de la constitución de una fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la Administración, tal como ordena el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en su artículo 27.

-Existe un incumplimiento del Reglamento de Emisiones Industriales sobre la falta de designación por parte del titular de la instalación de una persona física responsable con aptitud técnica para gestionar la instalación, regulada por el artículo 31.7 de ese Reglamento.

-En la Autorización Ambiental Integrada recurrida no se relacionan todas las prescripciones técnicas recomendadas por los organismos internacionales respecto a las mejores técnicas aplicables para reducir las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes (COP) en el proceso de coincineración de residuos.

-La obligación de suministro de información a la autoridad competente es más amplia que la establecida en el apartado 3 del Anexo IV: Plan de Vigilancia y Control de la AAI recurrida. La Ley16/2002 obliga a informar sobre el funcionamiento y el seguimiento dela instalación de coincineración, y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la AAI además de las emisiones a la atmósfera, la producción de residuos y la generación de envases y residuos de envases. Esa información tiene el carácter de pública.

-La Autorización Ambiental Integrada no establece la preceptiva garantía financiera que cubra los daños medioambientales, exigida por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental a las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación.

-El titular de las instalaciones de la fábrica de cemento en Alcalá de Guadaíra es Cementos Portland Valderrivas S.A. y no Cementos Portland Valderribas S.A. tal y como aparece en la Resolución de 16 de septiembre de 2014.

Alwadi.ira– Ecologistas en Acción considera que la Autoridad Ambiental debería reflexionar sobre las responsabilidades personales en el ámbito penal en las que podrían incurrir los funcionarios que autorizaran el funcionamiento de unas instalaciones y procesos de coincineración en unas condiciones determinadas, en el caso de que se demostrara en términos concretos la correlación con la incidencia negativa para la salud humana de las poblaciones expuestas a los contaminantes emitidos por esa instalación.




Alcalá de Guadaíra, a 1 de noviembre de 2014