martes, 28 de octubre de 2014

Nota de Prensa relativa al escrito remitido al Defensor del Pueblo Andaluz

Alwadi-ira – Ecologistas en Acción, discrepa de la respuesta que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra le ha dado al Defensor del Pueblo, en relación a la QUEJA interpuesta  por incumplimiento de la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, derecho a la información a la ciudadanía y dejación de las funciones de carácter medioambiental. Asimismo, formula una nueva ante el reiterado silencio a escritos y denuncias.
 
 
A día de hoy, Alwad.ira – Ecologistas en Acción no ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, directamente, sobre el asunto motivo la queja, la solicitud de copia del informe que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le requirió en relación con el proyecto de PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. para incinerar o “valorizar” un máximo de 292.000 t / año de residuos “no peligrosos”, en su planta de Alcalá de Guadaíra.
 
 
En la respuesta emitida se ha puesto en conocimiento del Defensor del Pueblo, la persistencia en el silencio del Ayuntamiento en relación a nuestras solicitudes y denuncias, poniéndose como ejemplo la formulada con fecha 27 de julio, relativa a la instalación de un medidor de contaminación en la barriada “La Liebre”, núcleo de población colindante a la cementera y una denuncia por obra, presuntamente ilegal, en la zona arqueológica de Gandul, escritos que, como el anterior,  no han tenido respuesta alguna.
 
 
A fecha de hoy, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra continúa mostrando una actitud incalificable, lejana al más mínimo sentido de la participación democrática, sin asumir las funciones que les son propias en relación con la información debida a entidades y ciudadanos. 
 
 
Con respecto al “informe” que el Ayuntamiento remite al Defensor del Pueblo consideramos que aclara dos cuestiones:
 
 
a) Que una vez estudiado el proyecto presentado por Pórtland Valderrivas, S.A., el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra no se ha encontrado impedimento alguno, desde el punto de vista urbanístico, para que se puedan llevar a cabo las modificaciones y ampliaciones solicitadas. El informe de Viabilidad Urbanística emitido por el Ayuntamiento tuvo carácter positivo.
 
 
b) El informe solicitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente no se llegó a emitir: “observamos que en los expedientes sometidos a AAI, las competencias en materia de Medio Ambiente las tiene atribuidas el Organismo de la Comunidad Autónoma...”. Consecuentemente, transcurridos 30 días desde la solicitud del informe, el expediente de Autorización Ambiental Integrada continuó su curso. En este caso el silencio mostrado por el Ayuntamiento tiene carácter positivo.
 
 
En Alwadi.ira – Ecologistas en Acción entendemos que el razonamiento, esgrimido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para no emitir el informe solicitado por la Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, es completamente erróneo:
 
 
1.- La Constitución Española en su artículo 53.3, en relación con el 45, exige al municipio, como poder público, que informe su actuación en el principio de protección y mejora de la calidad de vida y defensa y restauración del medio ambiente, velando por la calidad racional de todos los recursos naturales.
 
 
2.- En base al Artículo 25. 2, d), f) y l) de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local 2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
 
 
Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías pública urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
Protección del medio ambiente.
Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
 
 
El Ayuntamiento no entiende que debe jugar un papel activo en la protección medio ambiental de nuestra ciudad. Opta por una posición aparentemente legal, desde el punto de vista formal, pero que de hecho no asume las competencias que le otorga la Constitución y la Ley, rechaza una apuesta de nuestro municipio por un desarrollo sostenible, ignora la posición que mantiene la UE en relación con la jerarquía en el tratamiento de los residuos, una vez más hace dejación de funciones en relación con la defensa del bien común, etc.
 
 
El Ayuntamiento podría haber planteado infinidad de cuestiones en el informe: impacto paisajístico, incremento del tráfico, el perjuicio que supone el añadir la incineración masiva de residuos a otras contaminaciones y riesgos ya existentes en nuestro pueblo, la necesidad de gestionar los residuos de una manera sostenible, los efectos que tendrá sobre el empleo o sobre la instalación de otras actividades, sobre los equipamientos y infraestructuras necesarios, la recogida y tratamiento de aguas residuales, etc.
 
 
Alcalá de Guadaíra, a 25 de octubre de 2014

jueves, 23 de octubre de 2014

miércoles, 22 de octubre de 2014

Recurso de Alzada

Hoy se ha presentado el RECURSO DE ALZADA relativo a la Resolución de Fecha 16 de septiembre de 2014 del Director General de Prevención y Calidad Ambiental por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. mediante Resolución de 5 de junio de 2006 de al Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla Expte AA/SE/018/06/M1.

Descargar el documento aquí:

Recurso Alzada